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CONTRATO DE AFILIACIÓN
NOSOTROS:
A. TRASLADOS HOSPITALARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su REPRESENTANTE LEGAL O MANDATARIO debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República, (en adelante simplemente como ALERTA MÉDICA); y por la otra parte:
B. ROLANDO RENE PADILLA RECINOS , el abajo firmante, cuyas generales y datos de identificación constan con carácter de declaración en el Cuadro de Características descrito más adelante y declarando que se poseen plenas facultades y capacidad para otorgar el presente contrato (en adelante simplemente como AFILIADO TITULAR).
Ambas partes manifestamos que en la calidad con que actuamos, de manera libre y voluntaria, por el presente acto otorgamos CONTRATO DE ADHESION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS MEDICAS, (en adelante simplemente como el Contrato) contenido en las clausulas siguientes: PRIMERA: CONDICIONES GENERALES. La Ley de Protección Al Consumidor y Usuario, artículo cuatro, comprende derechos básicos del consumidor y usuario dentro de las cuales se encuentran los siguientes:
a) La protección a su vida, salud y seguridad, en la adquisición, consumo y uso de bienes y servicios; b) La libertad de elección del bien o servicio; c) la libertad de contratación; d) La información veraz suficiente, clara y oportuna sobre los bienes y servicios, indicando además si son nuevos, usados o reconstruidos, así como también sobre sus precios, características calidades, contenido y riesgos que eventualmente pudieren presentar; e) Utilizar los libros de quejas o el medio legalmente autorizado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, para dejar registro de su disconformidad con el respecto a un bien adquirido o un servicio contratado.
El AFILIADO TITULAR reconoce y acepta que las llamadas derivadas de la solicitud del servicio serán grabadas de forma confidencial, y únicamente serán reveladas por orden de Juez Competente.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato será la prestación por parte de ALERTA MÉDICA del servicio de emergencias médicas, consistente en el traslado de las personas protegidas, de conformidad con este contrato, por medio de ambulancias con personal médico y/o paramédico, a cualquiera de los centros hospitalarios previamente indicados por el AFILIADO TITULAR en el "CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ADHESIÓN DE SERVICIOS DE EMERGENCIAS MEDICAS" el cual forma parte integral del presente contrato (en adelante simplemente como CUADRO DE CARACTERÍSTICAS) y en el caso de que no se hubiera establecido claramente, se llevará al centro asistencial que indique el familiar o persona responsable, asimismo, también se podrá realizar el traslado de la persona protegida, si es necesario, según los criterios médicos de los Doctores de ALERTA MÉDICA, y si la persona protegida o responsable decide no seguir las indicaciones médicas, deberá firmar una hoja de liberación de responsabilidades a favor de ALERTA MÉDICA; en todo caso el AFILIADO TITULAR desde ya se acepta como válida la indicación del lugar de traslado que haga la persona responsable o los Doctores y libera a ALERTA MÉDICA de cualquier responsabilidad que se derive de este motivo.
TERCERA: PAGO. Por el presente contrato el AFILIADO TITULAR se obliga a realizar el pago a ALERTA MÉDICA por los servicios que esta le presta. Aspectos relativos al valor, forma de pago y otras características del presente Contrato, se rigen por lo establecido en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS al que ya se ha hecho mención.
CUARTA: FORMA DE PAGO. a) El pago convenido como quedó dicho será pagado por el AFILIADO TITULAR a favor de ALERTA MÉDICA en las cajas de ALERTA MÉDICA o en la cuenta indicada por esta última al primero, todo lo cual es del conocimiento del AFILIADO TITULAR; b) Si el pago se hace con cheque y este no fuera pagado por causas imputables al AFILIADO TITULAR, este deberá pagar por cada cheque rechazado en concepto de gastos administrativos una cantidad igual a la que cobre por rechazo el banco girado, dependiendo de su política, reservándose también el derecho de alguna afiliación futura; b) Por el atraso en alguno de sus pagos convenidos en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS, sobre el mes vencido, se cobrará el interés legal bancario vigente a la fecha de cálculo de la mora, el cuál se computará proporcionalmente hasta la fecha en que se haga efectivo dicho pago y se cobrará dependiendo de la política del banco; c) En caso, yo el AFILIADO TITULAR tenga cuenta de depósitos monetarios, de ahorros o tarjeta de crédito en Banco Industrial, S.A. autorizo expresamente a que sea debitado de mi cuenta el servicio o gastos administrativos que deriven de atrasos en mis pagos mensuales por el presente servicio.
QUINTA: COBERTURA. La cobertura que ALERTA MÉDICA presta a favor del AFILIADO TITULAR, inicia veinticuatro horas (24hrs) después de que se efectúe e ingrese o acredite a favor de ALERTA MÉDICA el pago acordado entre las partes en la forma ya mencionada, ya sea en efectivo o cheque debidamente cobrado a través de la cámara de compensación.
SEXTA: RESERVA. ALERTA MÉDICA se reserva el derecho de contratar o prestar el servicio en las zonas de la ciudad consideradas como de alta peligrosidad; es decir, cualquier lugar que de conformidad con los informes de la Policía Nacional Civil u otra entidad gubernamental responsable de la seguridad nacional, considere como "zona roja" o de alta peligrosidad social El AFILIADO TITULAR reconoce y acepta que debido a que el presente contrato de servicios se trata de un servicio prestado por una entidad privada a favor de otro ente privado, y de la libertad de contratación de la cual goza para adquirir los servicios ofrecidos en los términos del presente contrato, se pacta expresamente que no existe obligación por parte de ALERTA MÉDICA de prestar el servicio en caso de bochinches, epidemias, cataclismos, terremotos, sismos, huracanes, incendios, hechos bélicos, rebelión, motín, tumulto popular, huelgas, actos de terrorismo, situaciones de violencia generalizada o de accidentes catastróficos, deslaves ocasionados por lluvias torrenciales, guerras o cualquier catástrofe, o si ALERTA MÉDICA considera que de acuerdo a las circunstancias y la capacidad de respuesta de ALERTA MÉDICA, se ponga en riesgo la salud e integridad del personal de ALERTA MÉDICA, sus ambulancias o el equipo médico que transporta, no se prestará el servicio contratado por el presente contrato.
SÉPTIMA: PLAZO Y RENOVACIÓN. El plazo del presente contrato es de un año contando a partir de que empieza la cobertura de conformidad con la cláusula correspondiente de este contrato; y el plazo podrá ser prorrogado automáticamente. Para la prórroga automática bastará con que el AFILIADO TITULAR efectúe el pago de la cuota correspondiente al próximo año de afiliación o bien haga efectivo el primero de los pagos convenidos por el valor del año de afiliación, dentro de los cinco días hábiles anteriores al vencimiento del presente contrato o bien dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del mismo; habiendo transcurrido estos diez días hábiles sin que se hubiere hecho efectivo el respectivo pago, se tendrá por rescindido este contrato por parte del AFILIADO TITULAR, sin obligación ni responsabilidad alguna por parte de ALERTA MÉDICA. Si el contrato se encuentra en mora podrá ser suspendido o cancelado sin previo aviso. En consecuencia, este contrato vence a la víspera de la fecha en que empezó la cobertura y/o al hacer uso de las atenciones pactadas. En caso el AFILIADO TITULAR no renueve el contrato, pero desee continuar con el servicio, deberá comprar una nueva afiliación, perdiendo las prerrogativas en el precio, que tiene una renovación. El plazo del presente contrato, nunca se considerará que se ha renovado de manera indefinida.
OCTAVA: CESION DE DERECHOS. El AFILIADO TITULAR puede transferir, previa autorización escrita y con firma legalizada de ALERTA MÉDICA, los derechos del presente contrato por la vigencia que tenga el presente contrato en esa fecha y únicamente cuando se cumpla cuando menos con las siguientes condiciones: a) que el período de cobertura de un año haya sido totalmente pagado; b) que no se aumente la cantidad de "personas protegidas" de conformidad con el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS del contrato original; c) que el domicilio del nuevo AFILIADO TITULAR se ubique dentro las zonas que cubra nuestro servicio, debiendo pagar los gastos administrativos que este traspaso ocasione el AFILIADO TITULAR que solicite la cesión.
NOVENA: RESCISÓN Y TERMINACIÓN. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma de este contrato, el AFILIADO TITULAR podrá retractarse de la suscripción del mismo, notificándolo por escrito a ALERTA MÉDICA. Si dentro de estos cinco días hábiles se hizo uso de algunos de los servicios de emergencias médicas, el AFILIADO TITULAR deberá pagar por los servicios que haya utilizado, más cien quetzales (Q.100.00) por gastos administrativos. En ningún caso se podrá modificar el plazo del presente contrato. Se conviene que el presente contrato se podrá dar por terminado en los siguientes casos: a) Por vencimiento del plazo sin que se haya dado la prórroga del contrato; b) Por acuerdo especial entre las partes; c) Por decisión unilateral de ALERTA MÉDICA, sin necesidad de preaviso; d) Por incumplimiento del pago, obligaciones o prohibiciones por parte del AFILIADO TITULAR.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL AFILIADO TITULAR: Serán obligaciones del AFILIADO TITULAR las siguientes: a) Completar en forma veraz los datos solicitados en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS; b) Informar por escrito a ALERTA MÉDICA de cualquier cambio en alguno o varios datos indicados en el CUADRO DE CARACTERÍSTICAS de este contrato; c) Indicar claramente el nombre del hospital o centro asistencial al que se le deberá trasladar en caso de emergencia; d) Indicar el tipo de sangre, alergia a medicamentos, padecimiento de enfermedades o cualquier otro dato importante con relación a su salud y a la de las personas incluidas como protegidas en el presente contrato; e) Entregar en las oficinas de ALERTA MÉDICA las cuales son de su conocimiento, la lista de las personas protegidas, de conformidad con el servicio seleccionado por el AFILIADO TITULAR, en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato; f) Si excepcionalmente ALERTA MÉDICA prestara el servicio, a solicitud del AFILIADO TITULAR para persona (s) ajena (s) al contrato suscrito, el AFILIADO TITULAR deberá pagarlo de acuerdo a la liquidación que presentará ALERTA MÉDICA. g) Si el AFILIADO TITULAR sobrepasara la cantidad de atenciones las cuales incluye el servicio y plan que adquiera durante el plazo del presente contrato, podrá rescindirse el mismo sin responsabilidad para las partes, teniendo ALERTA MÉDICA la facultad de cobrar por tales servicios. Para poder contratar los servicios nuevamente se deberá de celebrar un nuevo contrato.
DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIONES. El AFILIADO TITULAR tiene prohibido: a) Registrar más afiliados adicionales que los establecidos por el AFILIADO TITULAR: y b) Solicitar el servicio para personas ajenas al contrato suscrito; si excepcionalmente ALERTA MÉDICA prestara el servicio para personas ajenas al contrato suscrito, el AFILIADO TITULAR deberá pagarlo de acuerdo a la liquidación que le presentará ALERTA MÉDICA.
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE ALERTA MÉDICA. Son obligaciones de ALERTA MÉDICA: a) Prestar el servicio de Emergencias Médicas, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato; b) A solicitud del Afiliado Titular, rescindir el presente contrato, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la firma del mismo; c) Aceptar y anotar los cambios solicitados por escrito por el Afiliado Titular, siempre y cuando no alteren las políticas establecidas por ALERTA MÉDICA y que se cumpla con lo establecido en este contrato; d) Prestar el servicio durante las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, dentro de los límites del servicio.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN. Ambas partes manifestamos que, en la forma anteriormente relacionada, aceptamos los términos del contrato de prestación de servicios de emergencias médicas el cual hemos leído, lo ratificamos y lo firmamos en un ejemplar original y en una copia fiel que se le entregará al AFILIADO TITULAR.ntregará al AFILIADO TITULAR.
En la Ciudad de Guatemala, durante el día y hora en que se llenó el presente formulario.
7a. Av. 5-10 zona 4, Centro Financiero Bi, Ciudad de Guatemala.
PBX: (502) 2420-3000
2025 © Todos los derechos reservados Corporación Bi
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